La Policía de Puerto Rico bajo el DSP: limitaciones de la Ley 20‑2017 y la respuesta de la Ley 83‑2025.
Introducción
La seguridad pública representa un componente esencial para el bienestar social y el desarrollo de Puerto Rico. Ante los retos fiscales, el aumento de la criminalidad y la necesidad de fortalecer la capacidad de manejo de emergencias, la incorporación de la Policía de Puerto Rico a la estructura del Departamento de Seguridad Pública ha generado interrogantes legítimos sobre el impacto de la centralización en su eficiencia operativa y en los mecanismos de rendición de cuentas. En este contexto, este escrito examinará el marco legal y las funciones del DSP, junto con su relación con la Policía de Puerto Rico, y analizará las reformas introducidas por la Ley Núm. 83-2025, dirigidas a alcanzar un balance entre la coordinación interagencial y la autonomía institucional, con el fin de fortalecer un orden público más sólido y transparente.
Marco Legal
La Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, fue aprobada por la Asamblea Legislativa mediante el Proyecto de Cámara 741 y posteriormente sancionada por el entonces Gobernador Ricardo Rosselló Nevares.
El objetivo central de la Ley 20-2017 consiste en establecer el Departamento de Seguridad Pública (DSP) como el ente coordinador de todas las agencias y cuerpos de seguridad, buscando integrar servicios, reducir duplicidad administrativa y fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y situaciones vinculadas al crimen. Bajo este modelo, el DSP actúa como una estructura “sombrilla”, consolidando funciones que anteriormente estaban dispersas entre distintas entidades, incluyendo:
- Policía de Puerto Rico
- Cuerpo de Bomberos
- Cuerpo de Emergencias Médicas
- Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
- Sistema de Emergencias 9-1-1
- Negociado de Investigaciones Especiales
- Negociado de Ciencias Forenses
La Ley establece la figura del Secretario del DSP, quien es nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, y tiene la responsabilidad de coordinar los esfuerzos de todos los negociados y responder directamente al Gobernador. Entre las funciones principales del DSP se encuentran:
- Garantizar una respuesta rápida y organizada ante emergencias y desastres.
- Fortalecer la prevención del crimen y terrorismo en el país, mediante inteligencia y vigilancia estratégica.
- Optimizar el uso de recursos humanos y fiscales, evitando duplicidad de esfuerzos.
- Coordinar acciones interagenciales bajo protocolos uniformes, asegurando coherencia y efectividad.
- Mantener el orden público y la seguridad ciudadana, anticipando y neutralizando riesgos que puedan afectar la estabilidad de la isla.
Los fundamentos de esta legislación incluyen: el reconocimiento de la seguridad pública como un derecho fundamental, la transparencia y rendición de cuentas, la profesionalización del personal de seguridad, el uso eficiente de recursos fiscales y humanos y la integración con agencias federales y organismos internacionales.
El impacto esperado de la Ley 20-2017 se centra en la reducción de la criminalidad y la violencia, una respuesta más rápida y coordinada ante emergencias, el fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad y la optimización de fondos estatales y federales destinados a la seguridad pública.
¿Cómo afecta el Departamento de Seguridad Pública la Policía de Puerto Rico?
La integración de la Policía de Puerto Rico dentro del Departamento de Seguridad Pública (DSP) transformó la estructura administrativa y operativa de la institución policial. Aunque la intención original del DSP fue promover eficiencia, uniformidad administrativa y coordinación interagencial, diversos informes, opiniones oficiales y posturas institucionales han demostrado que esta integración ha generado tensiones funcionales y limitaciones en la rendición de cuentas de la Policía, particularmente en su autonomía, capacidad operativa y mecanismos de supervisión.
En primer lugar, la centralización administrativa dentro del DSP ha implicado que la Policía dependa de un nivel administrativo adicional para procesos esenciales tales como la aprobación de presupuestos, la adquisición de recursos, nombramientos estratégicos y la implantación de política pública. El Informe del Comité Ejecutivo de Seguridad del 2024 evidencia que esta estructura ha dilatado la toma de decisiones y ha creado duplicidad de funciones, afectando la eficiencia operativa que la ley buscaba promover. De igual manera, la Opinión Cualificada de la Oficina del Contralor señala deficiencias en controles internos, procesos administrativos inconsistentes y ausencia de uniformidad en la ejecución de responsabilidades administrativas del DSP, lo cual afecta directamente la capacidad de la Policía para sostener operaciones ágiles y continuas.
El impacto de la centralización no se limita al ámbito administrativo. Según reportado por la periodista Maribel Hernández en el periódico Primera Hora, el propio Comisionado de la Policía ha expresado públicamente que la permanencia de la institución bajo la supervisión del DSP limita su capacidad de respuesta y dificulta los procesos operacionales, catalogando como “urgente” la separación de la Policía del DSP para garantizar una estructura funcional alineada a las necesidades reales de seguridad pública. Este reclamo institucional refleja preocupaciones sobre la pérdida de autonomía táctica, algo fundamental para una agencia que debe responder con inmediatez a emergencias, crimen y eventos críticos.
Aunque la ley buscaba fortalecer la supervisión mediante un modelo unificado, las auditorías e informes muestran que la centralización ha complicado la delimitación de responsabilidades y ha dispersado la autoridad entre múltiples negociados. Dicho informe también resalta inconsistencias en la documentación, fallas en la planificación y ausencia de controles robustos, lo cual obstaculiza la transparencia y dificulta la evaluación independiente del desempeño de la Policía.
Adicionalmente, informes de la Oficina del Inspector General (OIG) de Puerto Rico revelan que la ejecución de la Ley 20‑2017 no completó la reorganización requerida, identificando deficiencias en planificación, reglamentación, contratación y administración de recursos. Esta situación afecta directamente la rendición de cuentas, pues dificulta la consolidación de estructuras administrativas y sistemas de supervisión dentro del DSP. Asimismo, la OIG documentó casos de pagos indebidos de horas extras y tiempo compensatorio, que fueron detectados tras auditorías externas, señalando fallas específicas en los controles internos y la supervisión financiera de la Policía mientras estuvo bajo la estructura del DSP.
Otro aspecto crítico es la reducción de independencia de agencias investigativas. La Ley 20‑2017 dispuso la consolidación de varias entidades bajo el Departamento de Seguridad Pública. Esta integración administrativa genera el riesgo de que las funciones de investigación y fiscalización se vean condicionadas por la misma autoridad jerárquica, lo que puede afectar la imparcialidad en la atención de casos de mala conducta policial y debilitar los mecanismos internos de control y supervisión. Asimismo, la centralización de competencias dentro del DSP plantea retos adicionales en materia de transparencia y acceso a información, dificultando la evaluación ciudadana y la auditoría independiente de sus operaciones.
Finalmente, el contexto del Acuerdo de Reforma Federal evidencia que muchas de las debilidades en rendición de cuentas no surgieron únicamente con la Ley 20‑2017, sino que eran deficiencias sistémicas preexistentes en la Policía de Puerto Rico. La integración al DSP, aunque buscaba mejorar eficiencia y coordinación, agregó capas administrativas que, en algunos casos, dificultaron la implementación de sistemas internos robustos de supervisión y control, afectando la transparencia y la capacidad de evaluación del desempeño institucional.
Asimismo, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha intentado abordar estas preocupaciones mediante la radicación de la Resolución Concurrente 157 (RC157) en 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública realizar un análisis exhaustivo sobre la implementación y efectividad de la Ley 20‑2017 y su impacto en la Policía de Puerto Rico y demás agencias adscritas al DSP. Sin embargo, hasta la fecha, no se han publicado los resultados de esta investigación, lo que limita la disponibilidad de evidencia oficial completa y consolidada. Esta ausencia de datos públicos evidencia que las preocupaciones sobre autonomía, eficiencia y rendición de cuentas persisten, reforzando la relevancia de reformas posteriores como la Ley Núm. 83‑2025 para fortalecer la estructura organizativa de la Policía y asegurar una supervisión más efectiva y transparente.
Ley Núm. 83-2025, respuesta legislativa hacia las limitaciones de la Ley 20-2017
La Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico, representa un cambio estructural y administrativo significativo en la forma en que se organiza y opera la Policía en la isla. Esta legislación establece la creación de un cuerpo policíaco autónomo, separado del Departamento de Seguridad Pública (DSP), otorgándole a la institución independencia administrativa y fiscal, enmendando la Ley 20-2017 del DSP.
El propósito central de la Ley 83-2025 es devolver a la Policía su autonomía, permitiendo que funcione como un organismo civil con autoridad propia. A través de esta legislación, la Policía deja de depender jerárquicamente del DSP y comienza a recibir financiamiento directamente del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico. La administración inmediata recae en el Superintendente de la Policía, quien ahora cuenta con amplias facultades de organización, nombramientos, reglamentación y supervisión de la disciplina interna.
Entre las reformas más importantes, la Ley 83-2025 fortalece la transparencia y el cumplimiento del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, asegurando procesos disciplinarios claros, estadísticas criminales confiables y auditorías anuales. También define de manera explícita la estructura jerárquica, regulando rangos, ascensos, uniformes y programas de adiestramiento, lo que proporciona claridad operativa y un marco sólido para la carrera policial.
La ley incluye la creación y fortalecimiento de unidades especializadas, como la unidad de violencia de género y programas de alerta (AMBER, SILVER, ROSA, Ashanti, Mayra Elías), así como la coordinación con agencias federales para combatir el narcotráfico y el crimen organizado. Además, reconoce la importancia de la participación comunitaria, consolidando la figura de la Policía Comunitaria y los Consejos Comunitarios de Seguridad como aliados estratégicos en la prevención del crimen.
En cuanto a la Ley 20-2017, que establecía la estructura y funciones del DSP, la Ley 83-2025 la modifica para reflejar la separación de la Policía del Departamento, reorganizando capítulos y artículos que anteriormente subordinan la institución a la autoridad del DSP. Esto significa que la Policía ahora posee mayor independencia, recursos directos, herramientas de adiestramiento continuo y facultades para coordinar con municipios y agencias federales, aumentando su eficacia en la seguridad pública.
Asimismo, se fortalecen los derechos y beneficios de los agentes, incluyendo la Carta de Derechos de los Policías, protocolos claros de ascensos y medidas correctivas, así como protección para familiares. En conjunto, estas reformas buscan consolidar una institución profesional, transparente y autónoma, capaz de responder a los retos de seguridad y garantizar la confianza de la ciudadanía.
La Ley 83-2025 no sólo redefine la relación de la Policía de Puerto Rico con el DSP, sino que también establece un marco legal más sólido que promueve la autonomía, la rendición de cuentas y la eficiencia operativa. Su impacto sobre la Ley 20-2017 es claro: adapta la estructura de seguridad pública a un modelo en el que la Policía se convierte en un organismo civil independiente, mejor preparado para cumplir su misión de proteger y servir a la sociedad puertorriqueña.
Conclusión
La experiencia de la Policía de Puerto Rico bajo la estructura del Departamento de Seguridad Pública, establecida por la Ley 20‑2017, demostró que la centralización administrativa, lejos de optimizar la eficiencia, generó duplicidad de funciones, retrasos en la toma de decisiones y limitaciones en la rendición de cuentas. Los informes oficiales y reclamos institucionales evidencian que la pérdida de autonomía debilitó la capacidad operativa de la Policía y complicó la transparencia en sus procesos.
Ante estas deficiencias, la Ley 83‑2025 surge como una respuesta legislativa necesaria y estratégica, devolviendo a la Policía su independencia administrativa y fiscal, y fortaleciendo su marco disciplinario, comunitario y de coordinación interagencial. Esta reforma no sólo corrige las limitaciones de la Ley 20‑2017, sino que redefine la seguridad pública en Puerto Rico hacia un modelo más transparente, autónomo y eficaz.
En última instancia, la separación de la Policía del DSP representa un paso decisivo para garantizar que la institución pueda cumplir con su misión fundamental: proteger y servir con agilidad, profesionalismo y rendición de cuentas. La transición hacia un cuerpo autónomo reafirma que la seguridad pública requiere estructuras claras, controles robustos y confianza ciudadana, elementos indispensables para enfrentar los retos de criminalidad y fortalecer el orden democrático en la isla.
Gobierno de Puerto Rico. Ley Núm. 20-2017: Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. 10 de abril de 2017. Oficina de Gerencia y Presupuesto, “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” [20-2017]
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LexJuris de Puerto Rico. Ley Núm. 20 de 2017 – Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. LexJuris, 2017, Ley Núm. 20 de 2017 -Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Capitulo 2. Negociado de la Policia de Puerto Rico
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