Vol. 1

Vacíos de Representación y Efectos Legales de la Política Migratoria Estadounidense en Puerto Rico

Isabel A. López Santini (21 años)
Isabel A. López Santini (21 años)
10 de diciembre de 2025

Introducción

El estatus político de Puerto Rico constituye un conjunto significativo de limitaciones que afectan la vida diaria de los puertorriqueños, tanto en la Isla como en los Estados Unidos. Estar bajo la soberanía estadounidense sin contar con una representación plena en la formulación de política pública federal coloca a Puerto Rico en una posición de impotencia y silencio frente a decisiones que afectan directamente a su población.
Como territorio no incorporado, Puerto Rico queda sujeto a las leyes federales de inmigración de los Estados Unidos (U.S. Commission on Civil Rights, 2024). Sin embargo, pese a carecer de participación en la creación y revisión de dichas leyes, los puertorriqueños enfrentan las repercusiones sociales y legales derivadas de la administración migratoria estadounidense, cuyos efectos impactan tanto a las comunidades inmigrantes como a los propios ciudadanos puertorriqueños. El problema surge de la conexión entre la política migratoria y la condición territorial de Puerto Rico. La imposición de políticas migratorias creadas sin representación a nivel federal genera brechas legales y desigualdades en los derechos de los puertorriqueños como ciudadanos estadounidenses.

Marco Histórico y Jurídico del Estatus de Puerto Rico

Para comprender el impacto del mandato estadounidense en Puerto Rico y sus implicaciones respecto de las leyes migratorias, es necesario entender el contexto histórico y político que ha dado lugar a la situación actual. Este marco se origina con el Tratado de París de 1898, mediante el cual se concluyó la Guerra Hispanoamericana. En el Artículo II, el tratado estableció que “España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico […] y la Isla de Guam” (LexJuris, s.f.). Asimismo, el Artículo IX expuso que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos […] se determinarán por el Congreso” (LexJuris, s.f.). Desde ese momento, la definición del estatus político y de los derechos de los puertorriqueños quedó sujeta a la autoridad del Congreso.
A partir de esta adquisición territorial surgieron los Casos Insulares (1901–1922), una serie de decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que delinearon la relación constitucional entre el gobierno federal y los nuevos territorios. A partir de casos significativos como Downes v. Bidwell (1901) y Balzac v. Porto Rico (1922), el Tribunal estableció la doctrina de los “territorios no incorporados” (U.S. Commission on Civil Rights, 2024). Bajo esta doctrina, Puerto Rico pertenece a, pero no forma parte de, los Estados Unidos para efectos constitucionales, lo que implica que la Constitución no se aplica en su totalidad.
En 1917, el Congreso aprobó la Ley Jones, que otorgó la ciudadanía estadounidense a los habitantes de Puerto Rico (Loveman, 2019). Sin embargo, dicha ciudadanía no conlleva la plena extensión de los derechos constitucionales, como ocurre en los estados, debido a la clasificación territorial previamente establecida por los Casos Insulares. Esta limitación se fundamenta en la Cláusula Territorial de la Constitución, la cual otorga al Congreso un poder amplio y discrecional para legislar sobre los territorios (U.S. Commission on Civil Rights, 2024). En virtud de este poder, el Congreso decide qué disposiciones constitucionales son aplicables en Puerto Rico. Así, aún cuando Puerto Rico cuenta con su propia estructura gubernamental, el poder federal permanece por encima de las instituciones locales (U.S. Commission on Civil Rights, 2024). Estados Unidos posee la autoridad final sobre asuntos internos, económicos, militares y, particularmente relevante, sobre los regímenes migratorios aplicados en la Isla.
El Rol de Puerto Rico en la Estructura Federal
Como consecuencia del poder congresional ejercido sobre Puerto Rico y de la carencia de voto en el Congreso, las políticas federales se aplican en la Isla sin el respaldo del consentimiento democrático de sus residentes (U.S. Commission on Civil Rights, 2024). Esta situación coloca al gobierno puertorriqueño en una posición de vulnerabilidad e inequidad jurídica y política frente al gobierno federal. Diversos académicos han descrito este fenómeno como una condición de “separate and unequal”, un marco estructural que permite al gobierno de los Estados Unidos tratar a sus territorios de manera distinta e inferior en los ámbitos económicos, sociales y migratorios (Bonilla, 2022). La política migratoria de los Estados Unidos se rige principalmente por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (INA), que establece las normas relativas a la admisión de extranjeros, los procesos de deportación, la regulación del estatus migratorio y los requisitos para la ciudadanía (USCIS, s.f.). Aunque Puerto Rico no participó democráticamente en su elaboración, la INA aplica de manera plena en la Isla, y su implementación depende exclusivamente de agencias federales.
La Aplicación de la Política Migratoria Federal en Puerto Rico
Entre estas agencias se encuentran el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), encargado de ejecutar las leyes migratorias y las acciones de detención y remoción (ICE. s.f.); el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), responsable de los procesos de inmigración legal y naturalización (USCIS, s.f.).; y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), que supervisa los puertos marítimos y aeroportuarios de Puerto Rico como parte de la frontera exterior estadounidense (USA.gov, s.f.). La autoridad de estas agencias refleja el alcance del poder federal en Puerto Rico y evidencia cómo la política migratoria opera sin participación política local.
La aplicación de la política migratoria federal en Puerto Rico sigue los mismos procedimientos que en los estados. Sin embargo, estas leyes operan en la Isla pese a la falta de representación plena en el Congreso de los Estados Unidos. Mientras los residentes de los estados cuentan con congresistas y senadores con voto, quienes participan directamente en la elaboración, revisión y aprobación de la legislación migratoria, Puerto Rico carece de una representación equivalente. La Isla solo cuenta con un Comisionado Residente que puede participar en debates, pero no votar en legislación final (U.S. Commission on Civil Rights, 2024). Como resultado, las leyes migratorias que rigen en Puerto Rico son aprobadas sin el consentimiento democrático de sus residentes. Esto implica que el pueblo puertorriqueño está sujeto a decisiones federales que afectan su vida diaria, sin haber participado políticamente en su creación.
El CBP desempeña una función particularmente amplia en Puerto Rico debido a la clasificación de la Isla como punto de entrada fronteriza de los Estados Unidos. CBP supervisa los puertos marítimos y aeropuertos bajo un régimen operativo que otorga facultades reforzadas de inspección, control aduanero, vigilancia del comercio y prevención de amenazas a la seguridad nacional (USA.gov, s.f.). Aunque Puerto Rico es territorio estadounidense, los puertos de la Isla se tratan, para fines operativos, como espacios fronterizos externos, lo que amplía significativamente la autoridad de CBP en procesos de registro, inspección y control migratorio.
Por su parte, ICE opera internamente en Puerto Rico mediante investigaciones, arrestos y procesos de detención y remoción. Aunque su función formal es equivalente a la que ejerce en los estados, su intervención en Puerto Rico ocurre en un contexto jurídico distinto (ICE, s.f.). La Isla carece de mecanismos estatales o municipales que limiten, supervisen o regulen su actuación, a diferencia de jurisdicciones estadounidenses que pueden adoptar políticas de cooperación limitada con ICE.
Vacíos de Representación y Sus Implicaciones en la Política Migratoria
La ausencia de contrapesos locales permite que las intervenciones federales se ejecuten con mayor discrecionalidad y menor supervisión democrática. Entre el 26 de enero y el 4 de junio de 2025, ICE reportó 498 detenciones en Barrio Obrero, que incluyeron nacionales haitianos, mexicanos, venezolanos y de otros países del Caribe y América Latina. Sin embargo, el dato más significativo es que aproximadamente un 75% de las detenciones corresponden a residentes dominicanos en Barrio Obrero, una población considerada el corazón de la comunidad dominicana en San Juan (Ávila-Claudio, 2025). A pesar de la Cuarta Enmienda de la Constitución Estadounidense, la cual protege a todas las personas contra registros e incautaciones irrazonables, las detenciones han ocurrido frente a sus hogares y en sus negocios, dejando a las comunidades aterrorizadas de salir de sus hogares. Celia, una mujer dominicana de 33 años y residente de Barrio Obrero, expresó la gravedad de su situación en una entrevista con BBC News Mundo.
……"Yo salía del trabajo y me sentaba a despejar la mente en la plaza, a tomar la brisa. Ahora allí no hay casi nadie. Voy con miedo al restaurante y del restaurante a la casa. Por suerte, mi jefe me viene a buscar en su auto y me regresa en las tardes, porque si no, no me atrevería a salir"
Lamentablemente, estos hechos reflejan una política migratoria con una aplicación altamente concentrada en una comunidad específica y plantea preguntas sobre proporcionalidad, perfilamiento y vulnerabilidad estructural de poblaciones migrantes en la Isla (Ávila-Claudio, 2025).
Impacto Social, Económico y Político
Las detenciones y la presencia intensiva de agencias federales como ICE y CBP generan un clima de inseguridad y miedo en Puerto Rico, lo que afecta directamente la cohesión social y los patrones de interacción comunitaria. La concentración desproporcionada de arrestos de ciertas nacionalidades perpetúa estereotipos negativos y fomenta dinámicas de discriminación social. Asimismo, las detenciones administrativas provocan la fragmentación de familias y la ruptura de redes de apoyo esenciales. Estas intervenciones abruptas generan ansiedad, trauma emocional y desestabilización comunitaria, afectando tanto a inmigrantes como a ciudadanos puertorriqueños que conviven en los mismos espacios (Naciones Unidas 2024). El temor a interactuar con instituciones públicas también tiene consecuencias profundas. En múltiples comunidades se observa una disminución de la participación escolar, una reducción de las denuncias de delitos, una baja en las actividades comunitarias y un aumento de la desconfianza hacia las instituciones estatales y federales. Este deterioro afecta negativamente la participación cívica y debilita la estructura social de sectores ya vulnerabilizados.
En el área económica, las políticas migratorias intensifican desigualdades estructurales. La vigilancia reforzada en sectores empobrecidos dificulta la integración laboral de inmigrantes y limita su acceso a empleo formal, movilidad económica y protección laboral (Ávila-Claudio, 2025). En consecuencia, muchos se ven obligados a insertarse en trabajos informales, donde son más susceptibles a la explotación laboral. Estas prácticas no solo afectan a las personas inmigrantes, sino que también afectan negativamente a pequeños negocios que dependen de sus empleados y clientes inmigrantes. Según Rivera Vargas (2025), la escasez de mano de obra en sectores como la construcción y la agricultura reduce la productividad, afecta el consumo interno y disminuye la recaudación de impuestos, lo que impacta la economía general de la Isla.
Además, la priorización federal de recursos hacia vigilancia, detención y control migratorio, en lugar de invertir en desarrollo económico o comunitario, empeora la dependencia estructural de Puerto Rico. La estigmatización de comunidades sometidas a intervenciones frecuentes provoca un descenso en el valor de las propiedades y crea barreras económicas adicionales para los residentes puertorriqueños. Estos efectos, combinados con la ausencia de autonomía política para diseñar políticas laborales o migratorias propias, perpetúan un ciclo de vulnerabilidad estructural y dependencia económica que limita la capacidad de la Isla para definir su propio desarrollo (Rivera Vargas, 2025).
A diferencia de los estados, Puerto Rico carece de autoridad para establecer políticas locales que limiten la colaboración con agencias federales como ICE o para diseñar estrategias propias de integración social, laboral o comunitaria. Esta ausencia de autonomía normativa impide que el gobierno de Puerto Rico responda de manera efectiva a las necesidades y preocupaciones de su población, incluso cuando las intervenciones federales generan consecuencias sociales y económicas significativas. En este contexto, la aplicación unilateral de la política migratoria federal se percibe como una manifestación insostenible y políticamente obsoleta del modelo territorial vigente. La experiencia del pueblo puertorriqueño con estas políticas refuerza el debate interno sobre el estatus de Puerto Rico y pone de relieve la tensión entre los principios democráticos proclamados por el ordenamiento federal y la realidad de un territorio sin representación plena ni capacidad de autodeterminación en áreas fundamentales de gobernanza.
Crítica Jurídica
El Departamento de Estado de los Estados Unidos sostiene que la democracia y el respeto a los derechos humanos constituyen pilares fundamentales de su política exterior (U.S. Department of State, s.f.). En el marco constitucional estadounidense, la democracia implica la participación efectiva del pueblo en la toma de decisiones gubernamentales, ya sea de manera directa o mediante representantes elegidos. Este sistema presupone la protección de los derechos individuales, la igualdad política y la responsabilidad gubernamental ante la ciudadanía. Sin embargo, la situación de Puerto Rico evidencia una contradicción entre estos principios y su aplicación interna. A pesar de que la democracia se presenta como un valor esencial del ordenamiento estadounidense, los residentes de Puerto Rico se encuentran sometidos a políticas migratorias sin representación plena en el Congreso. Este déficit democrático cuestiona la legitimidad de las normas federales aplicadas en la Isla y revela una tensión profunda entre los fundamentos ideológicos del sistema estadounidense y la realidad jurídica del régimen territorial.
El preámbulo de la Constitución proclama la intención de “establecer justicia”, “asegurar la tranquilidad doméstica” y “promover el bienestar general”, pero estos principios difícilmente se materializan en Puerto Rico cuando las estructuras políticas vigentes impiden la participación equitativa en la toma de decisiones que afectan directamente a su población (U.S. Senate, s.f). Por ello, la legitimidad y la ética de las regulaciones federales aplicadas en la Isla deben evaluarse a la luz de este desacuerdo estructural entre los valores democráticos proclamados y la ausencia de mecanismos democráticos efectivos para los ciudadanos puertorriqueños.
Conclusión
Puerto Rico vive bajo un régimen migratorio federal que opera sin representación política efectiva de sus residentes, lo que revela una contradicción profunda dentro del sistema constitucional estadounidense. La política migratoria, al ser impuesta sin participación de la Isla en el proceso legislativo federal, demuestra la naturaleza desigual del estatus territorial de Puerto Rico y exponen las limitaciones democráticas derivadas del colonialismo. La ausencia de voz y voto en la formulación de políticas migratorias coloca a los ciudadanos puertorriqueños en una posición de vulnerabilidad política que no concuerda con los principios democráticos de los Estados Unidos.
Esto no solo constituye un problema democrático, sino también un problema constitucional. Las políticas migratorias aplicadas en Puerto Rico generan disparidades evidentes a derechos ciudadanos al permitir la expansión de poderes federales poco supervisados, prácticas de vigilancia intensiva, detenciones administrativas con escasos contrapesos y desigualdades en la implementación de protecciones. Estas dinámicas afectan tanto a inmigrantes como a puertorriqueños, aumentando desigualdades económicas, sociales y políticas en el territorio. La falta de representación plena, unida a la aplicación diferenciada de la Constitución, demuestra que el régimen territorial vigente no garantiza las protecciones fundamentales que estructuran el sistema federal estadounidense.
La relevancia futura de este problema es innegable. Mientras persista la estructura territorial actual, Puerto Rico continuará viviendo las consecuencias de políticas migratorias diseñadas sin su participación. Atender este problema no es solo una cuestión de política migratoria, sino de igualdad democrática y respeto a la dignidad de los ciudadanos. El futuro político y jurídico de Puerto Rico dependerá, en gran medida, de la capacidad del ordenamiento federal para atar sus principios democráticos con la realidad de un territorio que por más de un siglo ha permanecido en los márgenes de su propio sistema constitucional.

Referencias

Ávila-Claudio, Ronald Alexander. (2025, junio). [BBC Mundo]. https://www.bbc.com/mundo/articles/c753krxrngwo

Bonilla, Y. (2022, mayo). For Puerto Ricans, another reminder that we are second-class citizens. The New York Times.https://www.nytimes.com/2022/05/19/opinion/puerto-rico-supreme-court-social-security.html

LexJuris. (s.f.). Tratado de París (1898). https://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lextratadoparis.htm

Loveman, M. (1917). La Ley Jones y la ciudadanía de Puerto Rico (1917 Jones Puerto Rico).https://loveman.sdsu.edu/docs/1917JonesPuertoRico.pdf

Naciones Unidas. (2024, junio). Puerto Rico: El colonialismo de Estados Unidos causa daños emocionales en la población, aseguran los psicólogos. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2024/06/1530691

Rivera Vargas, D. (2025, mayo). Simposio analiza el futuro económico de Puerto Rico con la Junta de Supervisión y Administración Financiera. Microjuris al Día. https://aldia.microjuris.com/2025/05/23/simposio-analiza-el-futuro-economico-de-puerto-rico-con-la-junta-de-supervision-y-administracion-financiera/

U.S. Citizenship and Immigration Services. (s.f.). Qué hacemos. https://www.uscis.gov/es/acerca-de-nosotros/mision-y-valores-fundamentales/que-hacemos

U.S. Commission on Civil Rights. (2024, febrero). Los Casos Insulares y la Doctrina del Territorio No Incorporado y sus efectos en los derechos civiles de los residentes de Puerto Rico: Memorándum sobre la visión general de proyecto – Parte I. https://www.usccr.gov/files/2024-02/spanish_pr-ac_memo-1.pdf

U.S. Department of State. (s.f.). Democracy: U.S. Policy. https://2001-2009.state.gov/g/drl/democ/index.htm

U.S. Immigration and Customs Enforcement. (s.f.). Home. https://www.ice.gov/es

U.S. Senate. (n.d.). Constitution of the United States. U.S. Senate. https://www.senate.gov/about/origins-foundations/senate-and-constitution/constitution.htm

USA.gov. (s.f.). Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos. https://www.usa.gov/es/agencias/oficina-de-aduanas-y-proteccion-fronteriza-de-estados-unidos