El Código Penal como Espejo Social: Del Welferismo al Punitivismo en Puerto Rico

El Código Penal de Puerto Rico es un vivo reflejo de como la sociedad define el orden y la conducta moralmente aceptable. Aunque se presenta como un documento legal y técnico que recopila sistemáticamente las conductas que son consideradas delictivas y las penas correspondientes, también constituye una manifestación de la cultura política de la sociedad a la cual rige. Es decir, expresa los valores, creencias, actitudes y percepciones colectivas sobre seguridad, marginalidad y autoridad estatal. A través de las transformaciones del Código Penal de Puerto Rico es posible observar la evolución de la sociedad puertorriqueña y su percepción de lo que constituye un delito y quienes son entendidos como amenazas al orden social (López Acosta, 2019).
El Derecho Penal se construye a partir de procesos jurídicos, como la deliberación legislativa y la interpretación judicial. Sin embargo, estos procesos se desarrollan dentro de un contexto social que influye en su contenido y aplicación. La sociología del Derecho reconoce que las normas jurídicas son productos de contextos históricos y que su formulación, interpretación y aplicación siempre estará influenciada por presiones sociales, culturales y percepciones colectivas sobre el orden y seguridad (López Acosta, 2019; Garland, 2001). En el contexto de Puerto Rico los procesos jurídicos se desarrollan dentro de una sociedad marcada por desigualdades, tensiones coloniales y ciclos de ansiedad social frente al crimen, lo que nos permite sostener que, aunque el Código Penal de Puerto Rico sea un documento legal y técnico, el mismo refleja las preocupaciones y prioridades de la sociedad puertorriqueña en el momento de su creación. Desde esta perspectiva, los productos normativos del sistema penal se entienden como construcciones jurídicas situadas, moldeadas por las dinámicas sociales, políticas y culturales de su tiempo.
El Código Penal cumple una función específica dentro del ordenamiento jurídico, algunos lo entienden como una herramienta para prevenir la criminalidad, pero su propósito es definir las conductas delictivas, establecer las consecuencias jurídicas correspondientes y delimitar el alcance del poder punitivo del Estado mediante principios de legalidad, proporcionalidad y certeza jurídica (Asamblea Legislativa de Puerto Rico, 2004). Desde esta función normativa, el Código organiza la respuesta estatal al delito y estructura la relación entre el Estado y el individuo.
El welferismo penal entiende el delito como un fenómeno social y al infractor como un sujeto capaz de rehabilitación. Bajo este modelo, la pena no se limita a la retribución, sino que funciona como un mecanismo de intervención orientado a corregir conductas, atender factores sociales y facilitar la reinserción del individuo a la sociedad. El castigo, en este sentido, se justifica en la medida en que contribuye a la transformación del infractor y a su reincorporación como miembro funcional de la sociedad. En la práctica, la lógica rehabilitadora implicó una respuesta penal menos rígida y más atenta a las circunstancias individuales. La consideración de factores personales, la posibilidad de sustituir la prisión por sanciones alternativas y la presencia de programas orientados a la educación y al tratamiento reflejaban una concepción del infractor como sujeto capaz de transformación y al delito como un error y no una característica de este.
En el marco de la justicia penal contemporánea, el punitivismo puede definirse como una orientación teórica y normativa que favorece el endurecimiento de penas, la ampliación del poder punitivo del Estado y la reducción de espacios de discreción judicial, bajo el entendimiento de que el castigo severo constituye el principal mecanismo para garantizar el orden y la seguridad social. Desde esta perspectiva, la pena se concibe prioritariamente como un instrumento de disuasión, control y neutralización del infractor, mientras que la rehabilitación queda en un rol secundario. (Garland, 2001)
Entendida de este modo, la contemporaneidad de la justicia penal no se limita a la actualización técnica de los códigos ni a la incorporación de nuevas categorías jurídicas, sino que se manifiesta en la racionalidad punitiva que orienta el sistema. Un modelo penal contemporáneo se caracteriza por el énfasis en la prevención general, la estandarización de las sanciones, la desconfianza hacia enfoques rehabilitadores percibidos como ineficaces y la insistencia en la ejecución visible y efectiva de las penas como mecanismo para restaurar la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
No obstante, desde mediados del siglo XX, tanto en Puerto Rico como en otras jurisdicciones occidentales, se produjo un desplazamiento progresivo hacia un paradigma crecientemente punitivo dejando atrás su enfoque rehabilitador. El welferismo penal comenzó a ser cuestionado en contextos de alta criminalidad, donde se percibía como ineficiente el sistema de tratamientos individualizados y se denunciaban inconsistencias asociadas a prejuicios raciales, de género o religiosos. Este declive, sumado a la desconfianza ciudadana hacia la discreción estatal en la rehabilitación, impulsó la idea de que el sistema penal debía ser más rígido y menos dependiente de tratamientos individuales. Se adoptaron mecanismos destinados a sistematizar las prácticas punitivas mediante legislación, consolidando una retórica de “ley y orden” que presentaba el castigo como instrumento para proteger al ciudadano “respetuoso” frente al delincuente caracterizado como peligroso. Bajo este modelo, el castigo no se orienta a reformar sino a neutralizar, segregar y excluir al infractor mediante largas penas de privación de libertad, acompañadas de un fuerte estigma social.
En el marco contemporáneo, la pena se justifica fundamentalmente desde la prevención general se busca enviar un mensaje ejemplarizante, reafirmar la autoridad del Estado y apaciguar la ansiedad colectiva frente a la percepción de inseguridad. La rehabilitación permanece en el discurso jurídico, pero subordinada a la protección del público, solo se acepta bajo contextos que reduce la “peligrosidad” individual y contribuye al mantenimiento del orden.
Este proceso de transformación no es exclusivo de Puerto Rico. David Garland (2001), en The Culture of Control, describe cómo en las sociedades occidentales surgió un modelo penal orientado a la gestión del riesgo y al control social, en el que el énfasis se desplaza de la rehabilitación del infractor hacia la protección del orden y la seguridad. El delincuente dejó de verse como un sujeto capaz de rehabilitación y pasó a conceptualizarse como una amenaza permanente frente al ciudadano respetuoso de la ley. Simultáneamente, el castigo se convirtió en un ritual político dirigida a reafirmar la autoridad estatal y apaciguar la ansiedad social ante la criminalidad. Este enfoque resulta particularmente útil para analizar el caso puertorriqueño, donde las reformas penales responden de manera directa a cambios en la percepción colectiva del delito, la inseguridad y la eficacia del sistema de justicia.
La historia del Código Penal de Puerto Rico confirma esta trayectoria. Tras el cambio de soberanía en 1898, se mantuvo vigente el Código Penal español del 1870. No fue hasta 1902 que se aprobó el primer Código Penal, el cual fue mayormente una traducción del Código Penal de California del 1873. Este texto reflejaba prioridades morales y sociales del contexto estadounidense de la época, cuya aplicación en Puerto Rico generó tensiones al no responder plenamente a las realidades sociales locales.
En 1937 se publicó una revisión, pero esta no representó una reforma sustantiva ni un intento de adaptar el Derecho Penal a las necesidades sociales del país. Durante la primera mitad del siglo XX, se intensificó el reclamo de que Puerto Rico necesitaba un Código Penal moderno y coherente, alineado con principios contemporáneos de justicia penal. Esto llevó a que en el 1957 se creara la Comisión de Reforma Penal. Su trabajo culminó en la aprobación de la Ley Núm. 115 de 1974 (Asamblea Legislativa de Puerto Rico, 1974) que marcó la adopción del Código Penal de 1974. Este código representó la primera reforma con intención clara de modernizar el Derecho Penal puertorriqueño. Al introducir principios más estructurados de proporcionalidad, elementos subjetivos del delito, penas alternativas, y criterios de imputación que reflejaban teorías penales modernas. Su objetivo central era equilibrar castigo y rehabilitación, reconociendo que la prisión no podía ser la única respuesta estatal ante la criminalidad.
La lógica punitiva comenzó a manifestarse en las críticas dirigidas al Código Penal de 1974, particularmente en relación con la diferencia entre la pena nominal impuesta y el tiempo efectivamente cumplido por los convictos. Aunque el Código incorporaba una intención rehabilitadora clara, los mecanismos de bonificación, reducción y sustitución de penas fueron interpretados socialmente como signos de cestatal. Este desfase generó malestar ciudadano y alimentó discursos de inseguridad que cuestionaban la eficacia del sistema penal, promoviendo la idea de que la protección del orden social requería penas más severas, menos discreción judicial y un cumplimiento más estricto de las sanciones impuestas.
Tres décadas después en el 2004, la Ley Núm. 149 (Asamblea Legislativa de Puerto Rico, 2004) introdujo un nuevo Código Penal que reorganizó principios generales del Derecho Penal, reclasificó delitos e incorporó nuevas modalidades delictivas. Este código intentó corregir las deficiencias de implementación del de 1974. El mismo trajo varios cambios importantes como la intención de armonizar la pena nominal con el tiempo real cumplido, un mayor énfasis en proporcionalidad y claridad conceptual y por último la creación de delitos pensados para nuevas realidades tecnológicas y sociales.
A pesar de estos ajustes, el Código Penal de 2004 mantuvo un vínculo significativo con el welferismo penal. Aunque no reconocía explícitamente la “pena natural”, sí preservaba un amplio margen de discreción judicial para considerar circunstancias atenuantes, factores humanos y contexto social del delito. Esta flexibilidad permitía individualizar la respuesta penal y mantener la rehabilitación como un criterio relevante dentro del proceso punitivo, reflejando una concepción del castigo que no se limitaba a la retribución ni a la exclusión automática.
Este enfoque fue recibido con un creciente descontento social. En un contexto marcado por el aumento de la criminalidad y la intensificación de la percepción de inseguridad, el Código Penal de 2004 fue ampliamente criticado por sectores que lo consideraban excesivamente indulgente. La existencia de mecanismos que permitían reducciones significativas del tiempo de reclusión, junto con amplios márgenes de discreción judicial, alimentó la percepción de una brecha entre la pena impuesta y la pena efectivamente cumplida. Para muchos, esta distancia debilitaba el carácter disuasivo del castigo y transmitía una imagen de permisividad estatal frente al delito. A esto se sumó la alegada dificultad operacional del Código, pues se sostenía que su aplicación resultaba compleja para jueces, fiscales y agentes del orden, lo cual, desde la percepción pública afectaba la capacidad del sistema penal para responder de manera clara y firme a la criminalidad. (Microjuris, s.f.; Diálogo UPR, s.f.)
No obstante, esta crítica partía de una premisa problemática, al evaluar el Código Penal principalmente por su supuesta capacidad para prevenir la criminalidad. El Derecho Penal no tiene como propósito directo la prevención del delito, sino la definición de conductas delictivas y la fijación de penas mediante criterios de legalidad, proporcionalidad y certeza jurídica. Desde esta perspectiva, el Código de 2004 mantenía un vínculo más cercano al welferismo penal al permitir la individualización de la pena y la consideración de circunstancias personales del infractor. Sin embargo, la persistencia de estas críticas sociales y la demanda de respuestas más severas condujeron a su derogación y a la adopción del Código Penal de 2012 (Asamblea Legislativa de Puerto Rico, 2012), un cambio que trascendió lo técnico para consolidar un giro político y normativo hacia el punitivismo. El nuevo Código endureció penas, redujo atenuantes y limitó la discreción judicial, priorizando la protección del orden social mediante la exclusión del infractor por encima de su rehabilitación. En este contexto, el endurecimiento penal aparece como la traducción normativa de una sociedad que privilegia la seguridad y el control por encima de la rehabilitación
La evolución del Código Penal de Puerto Rico no puede comprenderse sin atender su dimensión política y simbólica. Más allá de su función jurídica, el castigo opera como un mecanismo mediante el cual el Estado responde a las percepciones sociales de inseguridad, reafirma su autoridad y proyecta una sensación de control frente al miedo colectivo. En este sentido, las reformas penales no surgen únicamente de evaluaciones técnicas sobre la eficacia del sistema, sino de presiones sociales, discursos públicos y expectativas ciudadanas que demandan respuestas visibles ante el crimen.
Aunque la rehabilitación continúa presente en el lenguaje jurídico, su significado ha cambiado de manera sustancial. En la práctica contemporánea, solo se legitima cuando se percibe como compatible con la seguridad pública o con la reducción del riesgo, mientras que el ideal rehabilitador que caracterizó buena parte del siglo XX ha sido desplazado por una lógica de gestión del peligro. La prisión deja de concebirse como un espacio de transformación social y pasa a funcionar primordialmente como mecanismo de contención, aislamiento y exclusión.
Desde esta perspectiva, el Código Penal actúa como un verdadero espejo social. Cada una de sus reformas refleja las ansiedades, valores y tensiones del momento histórico en que se produce, así como la manera en que la sociedad puertorriqueña concibe el orden, la autoridad y la justicia. El tránsito de un modelo welferista hacia uno marcadamente punitiva evidencia cómo el castigo ha pasado a operar como un recurso político para gestionar el miedo social, más que como una herramienta orientada a atender las causas estructurales del delito. De este modo, el Código Penal contemporáneo no solo organiza la respuesta estatal al crimen, sino que cristaliza una cultura del control en la que el punitivismo ocupa un lugar central dentro de la gobernanza penal en Puerto Rico, revelando cómo la sociedad ha decidido definir la autoridad, gestionar la inseguridad y trazar los límites de la inclusión y la exclusión social.
Referencias:
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Flores Cotto, A., & Sanabria Rodríguez, J. (2019). Percepción de los confinados sobre el trabajo como herramienta de rehabilitación en Puerto Rico. Revista Puertorriqueña de Ciencias Penales, 1(1), 72–86.
Garland, D. (2001). The culture of control: Crime and social order in contemporary society. Oxford University Press.
Jiménez, I. (2024, octubre 17). Análisis del sistema carcelario puertorriqueño: desafíos a la rehabilitación frente a un modelo punitivo. Revista INREV.
https://derecho.uprrp.edu/inrev/2024/10/17/analisis-del-sistema-carcelario-puertorriqueno-desafios-a-la-rehabilitacion-frente-a-un-modelo-punitivo/
López Acosta, A. H. (2019). Manifestaciones del Derecho Penal de la globalización en Puerto Rico. Revista Puertorriqueña de Ciencias Penales, 1(1), 34–51.
Microjuris. (s.f.). A un año de la radicación del proyecto del nuevo Código Penal.
https://clasico.microjuris.com/noticias/noticia/a-un-ano-de-la-radicacion-del-proyecto-del-nuevo-codigo-penal
Puerto Rico, Asamblea Legislativa. (1974). Ley Núm. 115-1974: Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Exposición de Motivos.
Puerto Rico, Asamblea Legislativa. (2004). Ley Núm. 149-2004: Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Exposición de Motivos.
Puerto Rico, Asamblea Legislativa. (2012). Ley Núm. 146-2012: Código Penal de Puerto Rico. Exposición de Motivos.
Sánchez, A. (2020, noviembre 4). Populismo punitivo: el Derecho Penal de unos pocos. El Papiniano.
https://elpapiniano.com/2020/11/04/populismo-punitivo-el-derecho-penal-de-unos-pocos/
YouTube. (n.d.). Controversias del nuevo Código Penal de Puerto Rico propuesto – Parte 1.
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YouTube. (n.d.). Controversias del nuevo Código Penal de Puerto Rico propuesto – Parte 2.
https://youtu.be/aJ25IJ-ZxvU?si=MtUY3bgq4hn0kk1q
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